Le paran en un control en la N-340, en la salida de Marbella un sábado por la noche, o cualquier viernes en plena Avenida de Andalucía. El agente le pide soplar y el aparato marca una tasa que ya no puede negar. Lo que decida en los siguientes minutos —y en las próximas horas— puede determinar si pierde el permiso de conducción, si entra en prisión por menos de lo que cree, o si todo queda en una multa administrativa.

Lo primero: no toda alcoholemia es delito

En España, conducir con alcohol puede ser sanción administrativa o delito penal. No es lo mismo, y la diferencia se mide en miligramos.

Tasa en aire espirado Tasa en sangre Consecuencia
0,25 — 0,60 mg/l 0,5 — 1,2 g/l Sanción administrativa (multa + puntos)
Más de 0,60 mg/l Más de 1,2 g/l Delito penal (art. 379.2 CP)
Negarse a la prueba Delito penal (art. 383 CP)

Si su tasa supera los 0,60 mg/l en aire espirado (equivalente a 1,2 g/l en sangre), ya no es una multa: es un delito contra la seguridad vial que conlleva pena de prisión de tres a seis meses (o multa de seis a doce meses), trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor de uno a cuatro años.

Importante Negarse a soplar no es "salir mejor parado". Es un delito autónomo (art. 383 CP) con pena superior a la propia alcoholemia: prisión de seis meses a un año y privación del permiso de uno a cuatro años. Nunca recomendamos esta vía.

Las primeras horas: qué hacer y qué no hacer

Sí debe hacer

No debe hacer

El juicio rápido: lo que viene después

La mayoría de los procedimientos por alcoholemia se tramitan como juicio rápido (art. 795 LECrim). Esto significa que en cuestión de horas, o pocos días, le citarán ante el Juzgado de Instrucción de guardia en la Ciudad de la Justicia de Málaga (Calle Fiscal Luis Portero García).

En el Juzgado se le ofrecerá, casi con seguridad, una conformidad: aceptar los hechos a cambio de una reducción de un tercio de la pena. Esta opción puede ser ventajosa, pero también puede ser una mala decisión sin análisis previo. Algunas circunstancias que cambian el cálculo:

Práctica del despacho No todas las alcoholemias terminan en condena. Hemos visto archivos por defectos de prueba, conformidades rebajadas a multa sin privación del permiso, y absoluciones por irregularidades en el atestado. La diferencia, en la inmensa mayoría de los casos, está en la actuación durante las primeras 48 horas.

¿Y si solo es sanción administrativa?

Si su tasa está entre 0,25 y 0,60 mg/l, no hay delito, pero sí hay sanción: multa de 500 a 1.000 euros y retirada de 4 o 6 puntos del carné. Aquí no interviene el Juzgado, sino la Jefatura Provincial de Tráfico, y el recurso se interpone en vía contencioso-administrativa.

También en este caso conviene asesoramiento: muchos pliegos de cargos contienen defectos formales que pueden invalidar la sanción. La prescripción de la infracción, la notificación defectuosa o la insuficiencia probatoria son motivos habituales de estimación de recurso.

Lo que pierde si pierde el carné

La privación del derecho a conducir es, para muchos clientes, peor que la propia condena penal. Implica:

Por eso, la estrategia de defensa no se limita a "absolución o condena". También se trabaja para limitar la duración de la privación, a menudo el aspecto que más impacta en la vida del cliente.

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Conclusión: lo que conviene recordar

Si supera los 0,60 mg/l en aire espirado, es delito. Si se niega a soplar, también. La pena mínima incluye privación del permiso, que en muchos casos pesa más que la propia condena. La actuación en las primeras horas es decisiva: solicitar la segunda prueba, pedir contraste sanguíneo, guardar silencio sin asesoramiento, y contactar con un abogado penalista lo antes posible.

La conformidad no siempre es la mejor opción. Antes de aceptarla, conviene analizar la prueba practicada, las posibles irregularidades del procedimiento y las circunstancias personales que puedan modular la condena.

Carlos Babot Horcajadas

Carlos Babot Horcajadas

Abogado penalista en Málaga. Colegiado ICA Málaga nº 10.971. Babot-Aranguren Abogados.

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