Le paran en un control en la N-340, en la salida de Marbella un sábado por la noche, o cualquier viernes en plena Avenida de Andalucía. El agente le pide soplar y el aparato marca una tasa que ya no puede negar. Lo que decida en los siguientes minutos —y en las próximas horas— puede determinar si pierde el permiso de conducción, si entra en prisión por menos de lo que cree, o si todo queda en una multa administrativa.
Lo primero: no toda alcoholemia es delito
En España, conducir con alcohol puede ser sanción administrativa o delito penal. No es lo mismo, y la diferencia se mide en miligramos.
| Tasa en aire espirado | Tasa en sangre | Consecuencia |
|---|---|---|
| 0,25 — 0,60 mg/l | 0,5 — 1,2 g/l | Sanción administrativa (multa + puntos) |
| Más de 0,60 mg/l | Más de 1,2 g/l | Delito penal (art. 379.2 CP) |
| Negarse a la prueba | — | Delito penal (art. 383 CP) |
Si su tasa supera los 0,60 mg/l en aire espirado (equivalente a 1,2 g/l en sangre), ya no es una multa: es un delito contra la seguridad vial que conlleva pena de prisión de tres a seis meses (o multa de seis a doce meses), trabajos en beneficio de la comunidad y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor de uno a cuatro años.
Las primeras horas: qué hacer y qué no hacer
Sí debe hacer
- Solicitar la segunda prueba. Tiene derecho a una segunda medición, normalmente unos minutos después de la primera. Es un derecho fundamental y los agentes deben informarle.
- Pedir prueba de contraste. Puede exigir un análisis de sangre en centro sanitario. Si la diferencia con el etilómetro es significativa, puede ser determinante en juicio.
- Identificar testigos. Si va acompañado, asegúrese de que sus acompañantes pueden testificar sobre su estado y consumo.
- Llamar a un abogado penalista cuanto antes. Especialmente si ya le notifican que se le incoará procedimiento penal.
No debe hacer
- Negarse a soplar pensando que es mejor. Lo explicamos arriba: es delito autónomo y con pena superior.
- Declarar sin asesoramiento. Cualquier cosa que diga en sede policial puede usarse en su contra. Tiene derecho a guardar silencio.
- Aceptar el atestado sin leerlo. El atestado es la base del procedimiento. Léalo. Si hay errores, hágalos constar.
- Asumir que "como no hubo accidente, no pasa nada". El delito del 379.2 CP no exige resultado lesivo. Basta con superar la tasa.
El juicio rápido: lo que viene después
La mayoría de los procedimientos por alcoholemia se tramitan como juicio rápido (art. 795 LECrim). Esto significa que en cuestión de horas, o pocos días, le citarán ante el Juzgado de Instrucción de guardia en la Ciudad de la Justicia de Málaga (Calle Fiscal Luis Portero García).
En el Juzgado se le ofrecerá, casi con seguridad, una conformidad: aceptar los hechos a cambio de una reducción de un tercio de la pena. Esta opción puede ser ventajosa, pero también puede ser una mala decisión sin análisis previo. Algunas circunstancias que cambian el cálculo:
- Si la calibración del etilómetro estaba caducada o el aparato no estaba homologado.
- Si no se respetó el plazo mínimo entre las dos pruebas.
- Si la cadena de custodia de la prueba de sangre tiene defectos.
- Si existen circunstancias atenuantes (consumo de medicamentos, problemas de salud).
- Si el conductor depende del carné para trabajar (puede modular la condena).
¿Y si solo es sanción administrativa?
Si su tasa está entre 0,25 y 0,60 mg/l, no hay delito, pero sí hay sanción: multa de 500 a 1.000 euros y retirada de 4 o 6 puntos del carné. Aquí no interviene el Juzgado, sino la Jefatura Provincial de Tráfico, y el recurso se interpone en vía contencioso-administrativa.
También en este caso conviene asesoramiento: muchos pliegos de cargos contienen defectos formales que pueden invalidar la sanción. La prescripción de la infracción, la notificación defectuosa o la insuficiencia probatoria son motivos habituales de estimación de recurso.
Lo que pierde si pierde el carné
La privación del derecho a conducir es, para muchos clientes, peor que la propia condena penal. Implica:
- No poder conducir durante el plazo de privación (de 1 a 4 años en caso de delito).
- Si necesita el coche para trabajar, posible pérdida del empleo.
- Si conduce durante el período de privación, comete un nuevo delito (art. 384 CP).
- Al finalizar el plazo, debe volver a obtener el permiso (curso + examen).
Por eso, la estrategia de defensa no se limita a "absolución o condena". También se trabaja para limitar la duración de la privación, a menudo el aspecto que más impacta en la vida del cliente.
¿Le acaban de detener por alcoholemia?
Asistencia urgente al detenido 24 horas en Málaga y toda la Costa del Sol. Primera consulta gratuita.
Llamar ahora: 663 22 78 35Conclusión: lo que conviene recordar
Si supera los 0,60 mg/l en aire espirado, es delito. Si se niega a soplar, también. La pena mínima incluye privación del permiso, que en muchos casos pesa más que la propia condena. La actuación en las primeras horas es decisiva: solicitar la segunda prueba, pedir contraste sanguíneo, guardar silencio sin asesoramiento, y contactar con un abogado penalista lo antes posible.
La conformidad no siempre es la mejor opción. Antes de aceptarla, conviene analizar la prueba practicada, las posibles irregularidades del procedimiento y las circunstancias personales que puedan modular la condena.
← Volver al blog